Autor: Stefanie Cano

Hoy por hoy, el Acuerdo de París es el instrumento jurídico más importante en materia de cambio climático, ya que es vinculante para los países que lo han ratificado, más de 100 países, lo cual demuestra el compromiso político para la lucha contra el cambio climático.

Sin embargo, para realizar una transición hacia una economía verde y alcanzar el objetivo tanto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) como del Acuerdo de Paris (AP), esto es, mantener la temperatura por debajo de los 2 grados centígrados, es necesaria una inversión grande antes y después del 2020.

Según el Foro Económico Mundial, para el 2020 será necesaria una inversión de 5.7 billones de dólares anuales, con lo cual, los 100 mil millones de dólares anuales a ser movilizados por el Fondo Verde del Clima, cubrirán solo una parte del financiamiento climático indispensable. Pero, ¿qué es financiamiento climático?

Tanto en el texto de la CMUNCC como en el texto del AP, no se encuentra una definición per se de qué es financiamiento climático, pero encontramos elementos claves que nos indican lo que podría ser considerado como tal.

El primer elemento es mitigación. Ambos objetivos de los instrumentos jurídicos referidos tratan sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En la CMNUCC se refiere a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero para proteger el sistema climático, mientras que, en el AP indica que se debe mantener la temperatura media mundial por debajo de los 2 grados centígrados y si es posible por debajo de 1,5 grados centígrados, haciendo referencia al compromiso de mitigación del cambio climático.

En este sentido, el financiamiento dirigido a proyectos que contribuyan a reducir gases de efecto invernadero; como por ejemplo: proyectos de eficiencia energética, aumento de sumideros de carbono, gestión de desechos, infraestructuras verdes, entre otros; es considerado financiamiento climático.

El segundo elemento es adaptación. Este elemento se evidencia en el artículo 4, numeral 1, literal b) de la CMUNCC cuando establece que todas las partes tienen el compromiso de formular y aplicar medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático. Mientras que, en el AP, el artículo 2, literal b) establece a la adaptación como uno de sus objetivos.

La adaptación al cambio climático se refiere a la capacidad de resiliencia que se genere para afrontar los efectos adversos del cambio climático, como por ejemplo, las medidas que se realicen para afrontar las sequias o las inundaciones producto de la variación del sistema climático, en protección de los cultivos.

En consecuencia, los recurso direccionados a la formulación e implementación de programas, medidas y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, se consideran como financiamiento climático.

Ahora bien, el financiamiento climático se compone no solo de recursos financieros sino también de tecnología y fortalecimiento de capacidad, siempre que estén enfocados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o la resiliencia frente al clima.

Según la Iniciativa de Política Climática (CPI, sus siglas en inglés) en su publicación Global Landscape of Climate Finance 2017, “el flujo de financiamiento climático alcanzó un record en el 2015 con $437 mil millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, seguidos por una disminución del 12% en 2016 a $383 mil millones…” “…La alza se debió a la inversión privada en energía renovable, mientras que la disminución en el 2016 fue por la baja de costos en tecnología en energía, mas que nada en la solar.”

Del financiamiento climático registrado en 2015 y 2016, $139 mil millones de dólares por año provino de financiamiento público, que se compone de gobiernos donantes, sus agencias (ejm: Agencia Alemana de Cooperación Técnica GIZ), fondos climáticos multilaterales (ejm: Fondo Verde Climático) e instituciones financieras de desarrollo (ejm: Banco de Desarrollo de América Latina CAF), siendo éstas últimas las que más contribuyeron, con $124 mil millones de dólares anuales; seguido por los gobiernos y sus agencias con un flujo de 14 mil millones de dólares; mientras que, los fondos climáticos multilaterales aprobaron, entre préstamos y donaciones, $2,45 mil millones de dólares. (CPI, 2017)

Con respecto al financiamiento privado, en el 2015 y 2016, fue de $270 mil millones por año, compuesto por flujos de empresas privadas, desarrolladores de proyectos, bancos comerciales, inversiones de infraestructura directa y ahorros de inversión de los hogares. Quienes aportaron con mayor financiamiento fueron los desarrolladores de proyectos, con $148 mil millones de dólares en el 2015 y $125 mil millones de dólares en el 2016 (CPI, 2017), seguidos de las empresas privadas con el 10%-15% total de los flujos de financiamiento privado.

Los sectores para la mitigación del cambio climático que más se beneficiaron del flujo de financiamiento fueron el sector de energía renovable (solar y eólica) y transporte sostenible. Mientras que, en adaptación al cambio climático, los sectores que recibieron mayor financiamiento fueron gestión del agua, agricultura, silvicultura, uso de la tierra, manejo de los recursos naturales y gestión del riesgo de desastres.

Dentro de la región de América Latina y el Caribe, el financiamiento climático en el 2015 fue de $20068,98 millones de dólares de acuerdo al informe “Financiamiento para el cambio climático en América Latina y el Caribe en 2015” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), siendo los países que más invierten Brasil, Argentina, México y Colombia. Esto nos indica que en el 2015, casi el 5% del financiamiento climático total, fue direccionado para esta región. Seguramente este porcentaje aumente en los próximos años, y así lo avecina la Corporación Financiera Internacional (IFC, sus siglas en inglés) a través de su publicación “Climate Investment Opportunities in Emerging Markets” ya que señala que en América Latina y el Caribe, el potencial de inversión climáticamente inteligente hasta el 2030, supera los $2.6 billones de dólares para mejoras y nueva infraestructura de transporte; y, $432 mil millones de dólares para energía renovable, excluyendo hidroeléctricas.

En Ecuador, contamos con información sobre el financiamiento climático público mediante el CPEIR, que es una herramienta de diagnóstico que evalúa la asignación y ejecución del gasto presupuestario nacional y subnacional en mitigación y adaptación al cambio climático, es decir, muestra cuánto el gobierno ha gastado de recursos fiscales y préstamos externos. De acuerdo a esta herramienta, en el 2013 hubo un gasto total de $1.618´445.755 millones de dólares, mientras que en el 2014 fue de $1.549´241.244 millones y en 2015 de 1.269´434.237 millones.

Como se puede apreciar existe una disminución del gasto en los años 2014 y 2015, esto se debe porque en el 2013 el país invirtió en el sector energía (8 hidroeléctricas) en el marco del cambio de la matriz energética.

Y con respecto al cálculo de financiamiento climático privado, se observó que entre el 2010 y el 2014 el sector privado habia invertido $231, 6 millones de dólares, lo que equivale al 0,25 del PIB anual.

En consecuencia se observa que el finaciamiento climático en el país ha sido estático entre los años 2013, 2014 y 2015. Sin embago, es complicado realizar un análisis más profundo debido que no se tiene información sobre el financiamiento recibido por fuentes de cooperación internacional, que es el rubro más elevado en el país y sobre el cual se debería realizar monitoreos, por la siguiente razón:

El Ecuador al ratificar el AP se obligo a presentar su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), que contendrá las metas condicionadas y no condicionadas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Para alcanzar las metas condicionadas, el país deberá contar con financiamiento climático de los paises desarrollados. Este apoyo recibido debería ser reportado a la Convención en el marco de transparencia señalado en el artículo 13 ibídem, de no hacerlo, aunque no es una obligación sino un enunciado discrecional en base a las capacidades del país, podría complicar el financimiento de las posteriores NDC.

En este sentido, el Ecuador debe desarrollar un marco legal claro y sencillo sobre financiamiento climático para establecer tres elementos claves: 1) Comité Interinstitucional; 2) Mecanismo para identificar las necesidades de financiamiento; y, 3) Mecanismos de medición, reporte y verificación (MRV)

Comité Interinstitucional

El artículo 253 del Código Orgánico del Ambiente establece que “La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación y articulación con las entidades competentes, establecerá mecanismos para identificar y canalizar financiamiento climático proveniente de fuentes nacionales e internacionales, para gestionar medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. “ lo cual brinda una base legal para la creación de un Comité Interinstitucional que tenga como objeto articular sus actividades y coordinar sobre dos asuntos: 1) el mecanismo para identificar el financiamiento climático; y, 2) el mecanismo para canalizar el financiamiento climático.

Este Comité no debería limitarse en contar con la participación del sector público sino que se debería incluir al sector privado competente en generación de líneas de créditos y títulos valores para promover el financiamiento climático privado, como por ejemplo, creación de prestamos con tasa de interés más baja al sector agrícola que incorpore procesos de producción sostenible (silvicultura).

Mecanismo para identificar las necesidades de financiamiento

La identificación de las necesidades de financiamiento encuentra su base legal en el artículo 13, numeral 10 del AP, ya que los países en desarrollo deberían proporcionar información a la Convención sobre el “apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerido…” (el subrayado me pertenece)

Para esto, se podría considerar que los instrumentos de planificación territorial y sectorial contemplen el financiamiento climático que requieren para la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, en virtud del artículo 252 del Código Orgánico del Ambiente, que establece la incorporación obligatoria de criterios de cambio climático en “los procesos de planificación, planes, programas, proyectos específicos y estrategias de los diferentes niveles de gobierno y sectores del Estado.”.

Por otro lado, también hay que considerar al sector privado y el financiamiento que éste requiere, en este sentido, se podrían establecer instrumentos de planificación privados que contengan las medidas de mitigación y adaptación que necesitan de financiamiento, para que sean revisados por el Comité Interinstitucional y éste pueda gestionar el financiamiento.

Mecanismos de medición, reporte y verificación (MRV)

Con la finalidad de contar con un sistema transparente que contribuya a la trazabilidad del financiamiento requerido y recibido, el Registro Nacional de Cambio Climático contemplado en el artículo 254 del Código Orgánico del Ambiente, podría ser el mecanismo que sirva de MRV, ya que en dicho sistema se registrarían los instrumentos de planificación territorial y sectorial para su seguimiento; así como los instrumentos de planificación privados presentados ante el Comité.

Hay que considerar que en los próximos años, el financiamiento climático va a estar en aumento para cumplir con el objetivo del Acuerdo de Paris, por lo que el país tiene que involucrar a todos los actores y contar con un mecanismo robusto de identificación de necesidades y de trazabilidad del financiamiento recibido y ejecutado.

El Acuerdo de Paris nos presenta una oportunidad para transitar a una economía baja en carbono que responda al régimen de desarrollo contemplado en el artículo 275 de la Constitución, un régimen organizado y dinámico de los sistemas económico, políticos, socio-culturales y ambientales; y debemos aprovecharla.



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