Autor: Stephanie Cano

El pasado 12 de abril del presente año, entró en vigencia el cuerpo normativo más importante del país en Derecho Ambiental, el Código Orgánico del Ambiente.

Esta nueva ley ambiental regula los ámbitos de calidad ambiental, cambio climático, patrimonio natural, zona marino costera, fauna urbana, responsabilidad objetiva, reparación ambiental, entre otros; y deroga varias normas ambientales.

Desde ACD Consulting y Albán, Bedón, Macías & Asociados queremos mantener informados sobre los cambios en la legislación ambiental a nuestros clientes y a la ciudadanía en general. Por esta razón presentamos los principales puntos contenidos en el Código Orgánico del Ambiente:

Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Se regula el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual otorga claridad sobre su ejercicio y protección. Se enmarca en aspectos de conservación, protección, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, biodiversidad, ecosistemas y recursos hídricos; uso sostenible del suelo; intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; prevención, control y reparación integral de los daños ambientales; sujeción de toda obra, proyecto o actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías alternativas no contaminantes, renovables; uso, experimentación y desarrollo de la biotecnología y la comercialización de sus productos; participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades en actividades que puedan producir o produzcan impactos o daños ambientales; adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio; e, implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación y mitigación del cambio climático.

Derechos de la Naturaleza

Se ratifica como derechos de la naturaleza: 1) el respeto integral de su existencia; 2) el mantenimiento y regeneración de ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y, 3) su restauración.

Y se establece como medio de protección, la incorporación de criterios ambientales en la planificación y ordenamiento territorial.

Deberes comunes del Estado y de las personas

El Estado y todas las personas están obligados: 1) respetar los derechos de la naturaleza a respetar; 2) a proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural; 3) crear y fortalecer las condiciones necesarias para implementar medidas de mitigación y de adaptación al cambio climático; 4) prevenir, evitar y reparar de forma integral los daños y pasivos ambientales; y, 5) Informar, comunicar o denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad contaminante que produzca o pueda producir impactos o daños ambientales.

Principios ambientales

Para la gestión ambiental se reconocen como principios, adicionales a aquellos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador:

  1. Responsabilidad integral.- refiriéndose a la responsabilidad de todo aquel que genere o pueda generar impactos ambientales.
  2. Mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales.- abarca la obligación del Estado de promover el desarrollo y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen en todas las fases de una actividad productiva, los riesgos de daños sobre el ambiente, y los costos del tratamiento y disposición de sus desechos.
  3. El que contamina paga.- La externalización del posible daño ambiental en los costos de producción, con la finalidad de prevenirla, evitarla o reducirla mediante la adopción de medidas, además de realizar la debida reparación integral y la indemnización a los perjudicados, de ser necesario.
  4. Reparación integral.-  las acciones que se implementen en la aplicación de este principio deben responder a: 1) revertir los impactos y daños ambientales ocasionales; 2) evitar su recurrencia; y, 3) facilitar la restitución de los derechos de las personas afectadas.

Responsabilidad Objetiva

Se establece que la persona natural o jurídica es responsable del daño ambiental ocasionado aunque no exista de su parte dolo, culpa o negligencia, o incluso cuando fue ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito.

Atribución de la responsabilidad - Responsabilidad Solidaria

El Código determina las reglas para la atribución de la responsabilidad por daño ambiental, siendo estás las siguientes:

  1. Si una persona jurídica forma parte de un grupo de sociedades, la responsabilidad ambiental podrá extenderse a la sociedad que tiene la capacidad de tomar decisiones sobre las otras empresas del grupo; o cuando se cometan a nombre de las sociedades fraudes y abusos a la ley;
  2. Será responsable toda persona natural o jurídica que en virtud de cualquier título, se encargue o sea responsable del control de la actividad. Los administradores o representantes legales de las compañías serán responsables solidarios de obligaciones pendientes establecidas por daños ambientales generados durante su gestión.
  3. Si existe una pluralidad de causantes de un mismo daño ambiental, la responsabilidad será solidaria entre quienes lo ocasionen;
  4. En los casos de muerte de la persona natural responsable de ocasionar los daños ambientales, sus obligaciones económicas o pecuniarias pendientes se transmitirán de conformidad con la ley; y,
  5. Cuando se produzca la extinción de la persona jurídica responsable de ocasionar los daños ambientales, sus obligaciones económicas o pecuniarias pendientes serán asumidas por los socios o accionistas, de conformidad con la ley.

Estas reglas son novedosas dentro del Derecho, ya que se ha incluido la responsabilidad solidaria a administradores; no se limita la responsabilidad económica o pecuniaria de los socios de una sociedad limitada al monto de su participación; y, las obligaciones económicas o pecuniarias pueden trasmitirse a los herederos.

Imprescriptibilidad de la responsabilidad ambiental

Se establece que las acciones para determinar la responsabilidad por daños ambientales, perseguir y sancionar no prescriben en el tiempo, con lo cual pueden ser presentadas en cualquier momento.

Inversión de la carga de la prueba

La carga de la prueba sobre la existencia del daño ambiental potencial o real, recae sobre el operador o gestor de la actividad, quien se eximirá de responsabilidad cuando pruebe que no existe casualidad entre la actividad y la infracción cometida.

Infracciones y sanciones

Se establecen los tipos de infracciones administrativas en leves, graves y muy graves. Además se determinan las sanciones administrativas, entre ellas, las multas económicas y la suspensión temporal de la actividad, que podría darse por incumplimientos de las obligaciones contempladas en los permisos ambientales, plan de manejo, o por la no presentación de auditorias ambientales o reportes de monitoreo.

Todas las infracciones en la cuales exista la responsabilidad y ocurrencia de daños ambientales también contemplará la reparación integral, y si hay existido afectación al patrimonio de terceros, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

Regularización ambiental

El Código modifica la clasificación de impacto ambiental a no significativo, bajo, medio o alto, y establece como instrumentos para obtener el permiso respectivo, los siguientes:

  • Guías de buenas prácticas ambientales para las actividades que tienen un impacto ambiental no significativo. Dentro de esta clasificación no es obligatoria la regularización ambiental.
  • Plan de Manejo Ambiental específico para las actividades con impacto ambiental bajo. Siendo obligatoria la regularización ambiental.
  • Estudio de Impacto Ambiental para aquellas actividades de medio o alto impacto ambiental. También su regularización es obligatorio

Sin embargo no establece los permisos ambientales para cada actividad de acuerdo al impacto ambiental, esto es Certificado Ambiental, Registro Ambiental o Licencia Ambiental que están contemplados en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente.

Tasa por Regulación Forestal

Se elimina el impuesto de pie de monte por el aprovechamiento forestal ya que el COA establece el pago de una tasa de regulación forestal que corresponde a los gastos que el Estado invierte en control forestal. Este valor puede ser reembolsado siempre y cuando se verifique el cumplimiento de la licencia de aprovechamiento.

Bienes independientes

El COA incluye la posibilidad de hipotecar el vuelo forestal para conseguir créditos del sistema bancario, sin que implique hipotecar la tierra.

Cambio Climático

El tema más novedoso en el COA, es la inclusión del Libro IV de Cambio Climático. Es la primera vez en el país que se regula este tema mediante una ley orgánica. Este Libro establece los fines del Estado frente a este fenómeno natural y antropogénico; la Estrategia Nacional de Cambio Climático como un instrumento para la gestión del cambio climático; la importancia de coordinación y articulación entre la Autoridad Ambiental Nacional, entidades competentes y diferentes niveles de gobierno; la incorporación de criterios de cambio climático en los instrumentos de planificación local, así como en los planes, programas y proyectos sectoriales; y, la participación del sector privado, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidad, colectivos y ciudadanía en general en la formulación e implementación de las políticas y objetivos.

También manda que la Autoridad Ambiental Nacional conjuntamente con las entidades competentes establezcan los mecanismo para la transferencia de tecnología, gestión del conocimiento tradicional y  para identificar las fuentes y la canalización de financiamiento.

Incentivos ambientales

El COA determina los tipos de incentivos, siendo estos: 1) económicos o no económicos 2) fiscales o tributarios 3) honoríficos por el buen desempeño ambiental y 4) otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional; que fomenten la conservación, uso y manejo sostenible, restauración de los ecosistemas; la conservación de bosques naturales, páramos, manglares y otras formaciones vegetales nativas; la reducción de impactos y prevención de daños ambientales; la aplicación de buenas prácticas ambientales y de procesos de producción más limpia; el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la reducción o eliminación de materiales tóxicos, emisiones o descargas, y demás medidas que coadyuven en la adaptación y mitigación del cambio climático; entre otros.

Derogaciones

Las Disposiciones Derogatorias del COA dejan sin efecto a la Ley de Gestión Ambiental, Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley que Protege a la Biodiversidad en el Ecuador, Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; y, los artículos 114, 115, 116 y 149 de la Ley Orgánica de la Salud.



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